El país sudamericano posee una normativa para evitar las intromisiones ilegítimas en la vida privada de las personas, lo que incluye la utilización de sus datos por parte de particulares.
En Chile, existe una normativa para proteger a las personas naturales para evitar las intromisiones ilegítimas en su vida privada, a través de los datos entregados a registros tanto de particulares como de organismos públicos.
Esto incluye tanto los datos personales como los datos sensibles, relacionado con la vida privada, características físicas y estados de salud, entre otros.
¿Cómo se protegen los datos personales en Chile?
La Ley sobre la Protección de la Vida Privada y sus modificaciones incluye tres principios:
- Principio de Licitud: Indica que solo es posible tratar datos de carácter personal cuando exista autorización legal.
- Principio de Finalidad: Señala que los datos personales sólo pueden ser utilizados para los fines para los cuales fueron recolectados.
- Principio de Información y Consentimiento del Titular: Indica que el tratamiento de datos personales sólo puede realizarse mediando una autorización expresa de la ley o del titular de los datos.
¿Qué información personal puede ser divulgada?
La ley establece que existe cierta información de carácter económico que puede ser divulgada, entre la que se encuentran los pagarés o cheques protestados, las deudas contraídas con empresas que prestan servicios básicos, las deudas contraídas para financiar la educación y los protestos o morosidades originadas en el período de cesantía del deudor.
¿Cómo se sancionan las faltas a la protección de datos personales en Chile?
La ley chilena contempla la posibilidad de que las y los afectados acudan a tribunales a fin de resguardar sus derechos en lo relativo al tratamiento de sus datos personales.
De acogerse la reclamación, la sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto y podrá aplicar una multa de una a diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o de diez a cincuenta UTM si los datos eran relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
El incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal es castigado con multa de hasta cincuenta UTM y, si el responsable del banco de datos requerido fuere un organismo público, el tribunal podrá sancionar al jefe/a del Servicio con la suspensión de su cargo, por un lapso de cinco a quince días.
Excepcionalmente, si la causal invocada para denegar la solicitud del fuere la seguridad o el interés nacional, la reclamación deberá deducirse ante la Corte Suprema.
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