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Cómo Invertir en Chile: Sistema de evaluación ambiental

Written by InvestChile | December,10,2021

La política ambiental chilena busca compatibilizar el desarrollo de proyectos económicos y la creación de empleos, con la protección de los recursos naturales del país, su flora y fauna y la calidad de vida de su gente. 

En Chile, la institucionalidad medioambiental se compone del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia de Medio Ambiente, los Tribunales Ambientales y la Legislación Medioambiental. 

Uno de los principales instrumentos que contempla la legislación chilena es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), al que deben someterse todos los proyectos y actividades que se señalan en la ley chilena. 

¿Cómo se ingresa un proyecto al SEIA? 

El procedimiento de ingreso al SEIA se inicia a petición de parte interesada. Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, sólo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental.  

Según la intensidad y permanencia de sus potenciales impactos, los proyectos pueden ingresar al sistema mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 

La DIA es una declaración jurada efectuada por el titular del proyecto acerca de su contenido y que permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.  

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 

El EIA consiste en una descripción pormenorizada de las características del proyecto o actividad que se quiere realizar o modificar, que debe ser acompañado de antecedentes fundados que permitan la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, y de la descripción de las acciones de mitigación que se adoptarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.  

Ahora bien, la ley precisa que los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 de la ley N° 19.300, que generen o presenten alguno de los efectos del artículo 11 de la misma ley, requerirán la elaboración de un EIA si generan: 

  • Riesgo para la salud de la población.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativadel valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para saber más sobre la legislación medioambiental en Chile, descarga el capítulo de nuestra guía paso a paso para Inversiones Extranjeras. Otros capítulos de la guía también contienen información útil sobre leyes laborales, impuestos y evaluación ambiental.