La relación laboral entre empleadores y trabajadores en Chile está regulada en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, las que establecen la forma, plazos, derechos, obligaciones, forma de término y las consecuencias que emanan de los contratos de trabajo.
La relación laboral entre empleadores y trabajadores está regulada en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, las que establecen la forma, plazos, derechos, obligaciones, forma de término y las consecuencias que emanan de los contratos de trabajo celebrados en Chile.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo, servicio público que tiene por objetivo velar también por su correcta interpretación. En tanto, las causas laborales son conocidas por tribunales independientes con competencia exclusiva en materia laboral, integrados por jueces especializados y cuyas audiencias son orales y públicas.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Chile?
El Contrato individual de trabajo está definido en el artículo 7º del Código del Trabajo. En Chile, los contratos de trabajo pueden ser:
- Contrato indefinido
- Contrato a plazo fijo
- Contrato por obra o faena
¿Cuántos trabajadores extranjeros puede tener una empresa en Chile?
El Código del Trabajo establece que a lo menos el 85% de las y los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberá ser de nacionalidad chilena, salvo que la empresa tenga menos de 25 trabajadores/as.
Ahora bien, para determinar esta proporción, se debe considerar el número total de trabajadores/as que un empleador ocupa dentro de Chile, excluyendo al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal chileno.
Además, se tendrá como chilena o chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, así como también a las y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país.
¿Cuál es el sueldo mínimo en Chile?
En Chile, el sueldo mínimo mensual se fija anualmente mediante resolución legislativa. Para el período noviembre 2020 a marzo de 2021, el ingreso mínimo bruto para las y los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad fue de $326.500.
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