El país sudamericano cuenta con políticas públicas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
El lavado de dinero busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, y su prevención requiere de la cooperación entre organismos públicos y el sector privado, entre los que se encuentran las empresas extranjeras instaladas en el país.
Chile cuenta con una serie de políticas públicas orientadas a la prevención, detección, persecución y sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con acciones encabezadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
¿Cuál es la función de la Unidad de Análisis Financiero?
El objetivo de la UAF es prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Chile, mediante la realización de inteligencia financiera, la emisión de normativa, la fiscalización de su cumplimiento, la difusión de información de carácter público y la cooperación internacional, con el fin de proteger al país y a su economía de las distorsiones que generan esos delitos.
Para lograr este objetivo, las instituciones financieras tienen la obligación de solicitar a sus clientes una declaración con datos de identificación suficientes sobre sus beneficiarios finales: la(s) persona(s) natural(es) que posee, directa o indirectamente, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada; y la(s) persona(s) natural(es) que, si bien no cumple la condición anterior, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.
En el caso de clientes personas o estructuras jurídicas extranjeras, se requerirá la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas o estructuras jurídicas extranjeras.
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