La legislación laboral en Chile regula las prestaciones a que tienen derecho las personas y que dicen relación con sus principales necesidades de salud, trabajo y previsión.
En Chile, hay regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que define la ley. En caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social.
¿Cómo se compone el Sistema Previsional Chileno?
Estos sistemas y seguros, entregan derechos frente a las contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones previsionales:
- Sistema de Pensiones, ante vejez, invalidez y muerte.
- Sistema de Salud, ante enfermedad y el embarazo.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Seguro de Cesantía.
¿Qué son las AFP?
El actual Sistema de Pensiones en Chile fue creado en el año 1980. El Sistema de capitalización individual establece un mecanismo de financiamiento a partir de los ahorros que cada trabajador o trabajadora realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.
En Chile, las y los trabajadores deben estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), siendo obligación del empleador descontar el monto de la cotización del salario y pagarlo a la AFP respectiva. La afiliación es un trámite que debe realizar el propio trabajador/a, pudiendo optar por la AFP de su preferencia, la que notificará al empleador informándole el monto que deberá retener y pagar.
El descuento total mínimo que debe realizar el empleador es de aproximadamente el 12,3% del sueldo bruto, destinándose un 10% de él a la cuenta de capitalización individual que financiará la jubilación del trabajador o trabajadora, y aproximadamente un 2,3% a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y a la comisión cobrada por la AFP.
¿Cómo funciona el sistema de salud en Chile?
El descuento obligatorio para salud es del 7% del sueldo bruto, sin perjuicio de que el trabajador o trabajadora haya pactado previamente con la institución un descuento mayor con un tope de 80,2 UF.
Este monto debe ser retenido y pagado mensualmente por el empleador al Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es público, o a la Institución privada de Salud Previsional (ISAPRE) elegida por la o el trabajador, quien es responsable de afiliarse personalmente.
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